Articulo 26 Estadística de I. Balears
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»Artículo 26. Publicidad de los resultados sintéticos y básicos.
Vigente
Junto con los resultados sintéticos, los resultados básicos de las estadísticas de interés de la comunidad autónoma de las Illes Balears se harán públicos necesariamente mediante formatos digitales reutilizables disponibles en las webs institucionales correspondientes; complementariamente, también se pueden utilizar publicaciones u otros vehículos de amplio alcance de soporte de información.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 5/2017, de 25 de julio, de modificación de la Ley 3/2002, de 17 de mayo, de estadística de las Illes Balears
(BOIB de 29-07-2017) en vigor desde 30-07-2017