Articulo 26 Estadística de Extremadura

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Artículo 26. Naturaleza y fines.

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El Consejo Superior de Estadística de Extremadura es el órgano consultivo y de participación del Sistema Estadístico de Extremadura. Su objetivo es facilitar la coordinación entre las diferentes unidades estadísticas de la Junta de Extremadura, así como de éstas con los informantes y usuarios.

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  • Texto Original. Publicado el 08-04-2003 en vigor desde 09-04-2003