Articulo 26 Estadística de Canarias
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»Artículo 26. El Plan Estadístico de Canarias.
Vigente
1. El Plan Estadístico de Canarias es el instrumento de ordenación y planificación de la actividad estadística pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades a las que se refiere el artículo 1 de esta Ley.
2. El Plan Estadístico de Canarias contendrá, como mínimo:
a) Las estadísticas que se iniciaran durante su periodo de vigencia.
b) El enunciado de sus fines y la descripción general de su contenido.
c) Los organismos o entidades que deban intervenir en su elaboración.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-02-1991 en vigor desde 12-02-1991