Articulo 26 Estadística de C León

Articulo 26 Estadística de C. León

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Artículo 26.

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1. Las personas físicas y jurídicas que suministren datos, tanto de forma obligatoria como voluntaria, lo realizarán de manera veraz, exacta, completa y, en su caso, dentro del plazo establecido.

2. La información podrá facilitarse por escrito, mediante soporte magnético y otros procedimientos que permitan su tratamiento informático, de acuerdo con la regulación de cada estadística en concreto.