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Articulo 26 Espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia

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Artículo 26. Actas

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1. Las actuaciones realizadas en el ejercicio de la facultad inspectora deberán reflejarse en un acta en que las personas interesadas podrán hacer constar su disconformidad y sus observaciones. El acta habrá de ser notificada a las personas interesadas y al órgano administrativo competente para acordar la inspección.

2. En caso de que las personas interesadas negasen los hechos, será necesaria la ratificación del personal funcionario actuante respecto a los hechos referidos en el acta, durante la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

3. Cuando la actuación inspectora se derive de la presentación de una denuncia que vaya acompañada de una solicitud de iniciación, habrá de notificarse a la persona denunciante la iniciación o no del procedimiento sancionador, todo ello sin perjuicio de los derechos que le correspondan, en su caso, como interesada.