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Articulo 26 Espectáculos públicos y actividades recreativas de Extremadura

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Artículo 26. Autorización de carácter extraordinario.

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1. La celebración de espectáculos o actividades recreativas de carácter extraordinario, singular o no reglamentado, distintos de los amparados por la correspondiente licencia de apertura y funcionamiento o por cualquier otro título que habilite la apertura y funcionamiento del establecimiento y que se pretendan realizar con carácter ocasional o puntual está sujeta a la oportuna autorización especial por parte del órgano autonómico competente en materia de espectáculos públicos y a la obligada observancia de lo establecido en los artículos 15 y 33 de esta ley.

2. Reglamentariamente se regulará el procedimiento, los requisitos y las condiciones generales que se exigen para otorgar las autorizaciones para los espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario.

3. Las autorizaciones de carácter extraordinario concedidas se pondrán en conocimiento de la Delegación del Gobierno en Extremadura y del Ayuntamiento para su general conocimiento y ejercicio de funciones de vigilancia, denunciando en su caso las infracciones que se comentan y adoptando las medidas urgentes que la situación requiera.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-04-2019 en vigor desde 10-04-2019