Articulo 26 Espectáculos públicos y actividades recreativas de C. León
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»Artículo 26. Obligaciones de los ejecutantes.
Vigente
Constituyen obligaciones de los ejecutantes las siguientes:
Guardar el debido respeto al público.
La obligación de actuar, salvo por causa legítima acreditada o por razones de fuerza mayor debidamente justificadas. Con esta finalidad, cualquier ejecutante podrá comprobar, con una antelación mínima de cuatro horas a su actuación, que se han adoptado por los organizadores las medidas y condiciones de seguridad.
Evitar cualquier tipo de comportamiento que pueda poner en peligro la seguridad de los asistentes o la indemnidad de los bienes.
La intervención de artistas menores de edad estará sometida a las condiciones y permisos que establezca la legislación laboral y de protección del menor.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-10-2006 en vigor desde 06-01-2007