Articulo 26 Espectáculos públicos y actividades recreativas de C León
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Articulo 26 Espectáculos públicos y actividades recreativas de C. León

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Artículo 26. Obligaciones de los ejecutantes.

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Constituyen obligaciones de los ejecutantes las siguientes:

  1. Guardar el debido respeto al público.

  2. La obligación de actuar, salvo por causa legítima acreditada o por razones de fuerza mayor debidamente justificadas. Con esta finalidad, cualquier ejecutante podrá comprobar, con una antelación mínima de cuatro horas a su actuación, que se han adoptado por los organizadores las medidas y condiciones de seguridad.

  3. Evitar cualquier tipo de comportamiento que pueda poner en peligro la seguridad de los asistentes o la indemnidad de los bienes.

  4. La intervención de artistas menores de edad estará sometida a las condiciones y permisos que establezca la legislación laboral y de protección del menor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-10-2006 en vigor desde 06-01-2007