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Articulo 26 envases y residuos de envases

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Artículo 26. Garantías financieras de los sistemas colectivos.

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1. Los productores que opten por un sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor contribuirán a la suscripción de la garantía financiera del sistema colectivo de forma proporcional a los envases que introduzcan en el mercado.

2. La solicitud de la autorización del sistema colectivo se acompañará de la documentación relativa a la garantía financiera que el sistema colectivo va a suscribir para que pueda ser valorada por la administración competente. La cuantía de la garantía financiera habrá de calcularse conforme al artículo 24.3.

3. La garantía financiera deberá estar vigente en el momento del inicio de la actividad del sistema colectivo, disponiendo de un plazo de un mes desde la notificación de la resolución de la autorización del sistema colectivo para su constitución y presentación ante la autoridad competente.