Articulo 26 Entidades Locales Menores
Articulo 26 Entidades Locales Menores

Articulo 26 Entidades Locales Menores

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 26. Ejercicio de las funciones reservadas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El ejercicio de las funciones reservadas en las entidades locales menores, establecidas en la normativa estatal, se ejercerán, bajo la denominación tradicional de Secretario de la Junta Vecinal o Concejo, por el funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional de la corporación, o agrupación, a la que pertenezca la Junta Vecinal o Concejo, quien podrá delegar en un funcionario de la corporación o persona con capacitación suficiente propuesto por el Pleno en el sistema de Junta Vecinal o por la Asamblea Vecinal en el sistema de Concejo.

Asimismo, se podrán crear puesto, o puestos, reservados en la misma entidad local menor de forma independiente para el ejercicio de las funciones reservadas, que en este caso deberán clasificarse como tales por la Dirección General competente en materia de Administración Local del Gobierno de Cantabria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-06-2022 en vigor desde 22-06-2022