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Articulo 26 Emprendimiento y competitividad económica

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Artículo 26. Inexactitud, falsedad u omisión en los datos aportados en la comunicación previa

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1. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se aporta o incorpora a la comunicación previa conlleva, previa audiencia de la persona interesada, la declaración de ineficacia de la comunicación efectuada e impide el ejercicio del derecho o de la actividad afectada desde el momento en que se conoce, sin perjuicio de las sanciones que procediera imponer por tales hechos.

2. La resolución administrativa que constata las circunstancias a que se refiere el apartado 1 comportará el inicio de las correspondientes actuaciones y la exigencia de responsabilidades, y podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento durante un periodo de tiempo determinado de entre tres meses a un año.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2013 en vigor desde 28-12-2013