Articulo 26 Empleo País Vasco
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»Artículo 26.- Suficiencia de recursos para la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo.
Vigente
El Gobierno Vasco y las entidades públicas que integran la Red Vasca de Empleo asegurarán la suficiencia de recursos económicos, técnicos y humanos para la correcta gestión de la cartera de servicios.
Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo dispondrá de los recursos técnicos y humanos necesarios para acometer las funciones encomendadas en esta ley, y priorizará la prestación directa de los servicios.