Articulo 26 Electoral de La Mancha

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Artículo 26.

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Se entiende por campaña electoral, a efectos de esta Ley, el conjunto de actividades lícitas llevadas a cabo por los candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones en orden a la captación de sufragios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-01-1987 en vigor desde 06-01-1987