Articulo 26 Eficiencia energética de los edificios -refundición-
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»Artículo 26. Certificación de los profesionales de la construcción
Vigente
1. Los Estados miembros garantizarán que los profesionales de la construcción que lleven a cabo obras de renovación integradas cuenten con un nivel de competencias adecuado, de conformidad con el artículo 3 y el anexo II de la presente Directiva y con el artículo 28 de la Directiva (UE) 2023/1791.
2. Cuando proceda y sea factible, los Estados miembros velarán por que existan sistemas de certificación o sistemas de cualificación equivalentes para los proveedores de obras de renovación integradas para los casos no contemplados ni en el artículo 18, apartado 3, de la Directiva (UE) 2018/2001 ni en el artículo 28 de la Directiva (UE) 2023/1791.