Articulo 26 Educación de I Balears

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Artículo 26. Instalaciones y equipamientos docentes

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1. Las enseñanzas de formación profesional que regula esta ley se pueden impartir en los centros educativos de secundaria, en los centros de educación de personas adultas autorizados, en los centros integrados de formación profesional, en los centros de referencia nacional y en todos los centros autorizados que se ajusten a la normativa aplicable.

2. Los centros integrados de formación profesional son los que cumplen los requisitos establecidos por la normativa básica del Estado e imparten el conjunto de las ofertas formativas del sistema de formación profesional referidas a los instrumentos de concreción que establece la normativa básica y otras especialidades formativas autorizadas.

3. Las consejerías competentes en materia de educación y de empleo, en colaboración con las organizaciones empresariales y sindicales, planificarán, regularán y coordinarán la red de centros integrados de formación profesional para avanzar hacia un sistema de centros especializados sectorialmente y con cobertura de todo el territorio.

4. El Gobierno de las Illes Balears y la Administración General del Estado, en el ámbito de las respectivas competencias, colaborarán en la implantación de centros de referencia nacional, especializados en diferentes sectores productivos, para el desarrollo de la innovación y la experimentación en materia de formación profesional. Estos centros pueden incluir acciones formativas dirigidas a estudiantes, formadores, trabajadores ocupados y parados, así como a empresas y sindicatos.

5. El Gobierno de las Illes Balears establecerá reglamentariamente el procedimiento de designación de la dirección de los centros integrados de formación profesional y el de los centros de referencia nacional entre los funcionarios públicos, de acuerdo con los principios de mérito, capacidad y publicidad.

6. La Consejería dotará a los centros públicos que imparten formación profesional de las infraestructuras y el equipamiento necesarios para el desarrollo adecuado del currículum, sin perjuicio de los convenios que se puedan suscribir con otras administraciones y con entidades públicas o privadas, empresas y personas físicas o jurídicas para el uso compartido de instalaciones y equipamientos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 18-03-2022