Articulo 26 Economía Social
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Artículo 26. Funciones.

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1. Corresponden al Consejo Aragonés de la Economía Social las siguientes funciones:

a) Fomentar y difundir los valores y principios propios de la economía social.

b) Defender los intereses legítimos de las entidades aragonesas de dicho sector.

c) Informar, con carácter preceptivo, el Plan Aragonés de Impulso de la Economía Social y su seguimiento.

d) Realizar propuestas, estudios e informes facultativos y no vinculantes sobre cuestiones concernientes al ámbito de la economía social en Aragón.

e) Asesorar, cuando sea requerido para ello, en las actuaciones de fomento, promoción y difusión de la economía social, así como en su integración y coordinación con las demás políticas públicas autonómicas, especialmente con las dirigidas a la creación de empleo de calidad, el fomento del emprendimiento y el desarrollo local y rural.

f) Informar con carácter preceptivo propuestas de incorporación o exclusión en el Catálogo de entidades de la economía social de Aragón.

g) Favorecer la creación de redes y la cooperación entre las entidades que forman parte de la economía social y de estas con aquellas entidades públicas y privadas que faciliten la transferencia de conocimiento a las entidades de economía social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

h) Todas aquellas funciones que le sean atribuidas por disposiciones legales o reglamentarias.

Los informes preceptivos a que se refiere el presente apartado deberán emitirse en el plazo de quince días desde su solicitud.

2. Al Consejo Aragonés de la Economía Social le corresponde designar a las personas que hayan de tener la representación de las entidades de economía social en los órganos de participación institucional de carácter general o específico, de conformidad con lo que establezcan las normas reguladoras del funcionamiento de estos, así como la designación de personas interlocutoras y representantes de la economía social de Aragón en los ámbitos en que proceda.