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Articulo 26 Disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad

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Artículo 26. Identificación de animales procedentes de otro Estado miembro de la Unión Europea.

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Todo animal procedente de otro Estado miembro conservará sus medios de identificación de origen. En caso de pérdida o deterioro de alguno de los mismos, se procederá por la autoridad competente a su substitución por otro con idéntico código de identificación que el medio que es substituido, cuyo modelo se ajuste al previsto en este real decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-11-2023 en vigor desde 02-01-2024