Articulo 26 Disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificació...estres en cautividad
Articulo 26 Disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad
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»Artículo 26. Identificación de animales procedentes de otro Estado miembro de la Unión Europea.
Vigente
Todo animal procedente de otro Estado miembro conservará sus medios de identificación de origen. En caso de pérdida o deterioro de alguno de los mismos, se procederá por la autoridad competente a su substitución por otro con idéntico código de identificación que el medio que es substituido, cuyo modelo se ajuste al previsto en este real decreto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-11-2023 en vigor desde 02-01-2024