Articulo 26 Desarrollo de...de valores

Articulo 26 Desarrollo del TR. de la Ley del Mercado de Valores y del RD-Ley 21/2017, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la UE en materia de mercado de valores

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Artículo 26. Condiciones aplicables a los APA.

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1. Los Agentes de Publicación Autorizados (en adelante APA) establecerán políticas, medios y procedimientos adecuados para hacer pública la información requerida con arreglo a los artículos 20 y 21 del Reglamento (UE) n.º 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, tan cerca del tiempo real como sea posible técnicamente y en condiciones comerciales razonables.

2. La información hecha pública por los APA de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 incluirá, como mínimo, los detalles siguientes:

a) El identificador del instrumento financiero,

b) el precio al que se haya concluido la operación,

c) el volumen de la operación,

d) la hora de la operación,

e) la hora a la que se haya comunicado la operación,

f) la divisa de la operación,

g) el código del centro de negociación en el que se haya ejecutado la operación, o si la operación se ha ejecutado mediante un internalizador sistemático, el código «SI», o el código «OTC» para el resto de los casos; y

h) en su caso, un indicador de que la operación ha estado sujeta a condiciones específicas.

3. Los APA deberán cumplir con los siguientes requisitos de organización:

a) Gestionarán y mantendrán dispositivos administrativos eficaces para evitar conflictos de intereses con sus clientes. En particular, un APA que sea también una sociedad rectora de un centro de negociación o una empresa de servicios de inversión tratará toda la información recopilada de forma no discriminatoria y gestionará y mantendrá dispositivos adecuados para separar las diferentes funciones comerciales;

b) establecerán mecanismos de seguridad sólidos para:

1.º Garantizar la seguridad de los medios de transmisión de la información,

2.º reducir al mínimo el riesgo de corrupción de datos y de acceso no autorizado y

3.º evitar fugas de información antes de la publicación;

c) mantendrán recursos adecuados y establecerán instalaciones de reserva a fin de ofrecer y mantener sus servicios en todo momento; y

d) establecerán sistemas que permitan:

1.º Controlar de manera efectiva que la comunicación de operaciones sea completa,

2.º detectar omisiones y errores manifiestos, y

3.º solicitar el reenvío de los informes erróneos.