Articulo 26 Desarrollo de la Ley del impuesto sobre estancias turísticas
Artículo 26. Declaración de baja
1. Los sustitutos que cesen la actividad de explotación de establecimientos turísticos y que, por lo tanto, dejen de actuar como sustitutos, presentarán ante la Agencia Tributaria de las Illes Balears la declaración de baja en el censo de sustitutos.
2. La declaración de baja se presentará en el plazo de un mes desde que se cumplan las condiciones previstas en el apartado 1 del presente artículo, junto con el justificante de haber presentado la comunicación previa de cese de la actividad turística cuando esta comunicación previa sea exigible de acuerdo con la legislación turística, sin perjuicio de que la persona o entidad afectada tenga que presentar las declaraciones y cumplir las obligaciones tributarias que le correspondan sin que para ello tenga que darse de alta.
- Artículo modificado por Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2018
(BOIB de 29-12-2017) en vigor desde 01-01-2018