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Articulo 26 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-

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Artículo 26. Puntuación final de las personas aspirantes

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1. Finalizadas las pruebas, el tribunal otorgará a cada aspirante la puntuación final obtenida, que se corresponderá con la calificación de la prueba de conocimientos, referida al temario.

2. Sin perjuicio del carácter eliminatorio de las sucesivas pruebas, la puntuación del número anterior será determinante para confeccionar la lista de las personas que superaron el proceso selectivo, así como la lista de reserva prevista en el artículo 19.

3. En caso de empate, para establecer el ordinal definitivo de la lista de personas aprobadas, o de la lista de reserva, el órgano de selección resolverá según la siguiente prelación:

a) Preferencia a la mujer, mientras se mantenga la infrarrepresentación del sexo femenino, en los términos expresados por el artículo 49 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.

b) Menor tiempo alcanzado en la prueba física de resistencia general que se establezca en la orden prevista en el artículo 25.6.

c) Menor tiempo alcanzado en la prueba física de velocidad que se establezca en la orden prevista en el artículo 25.6.

d) Sorteo entre las personas aspirantes.