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Articulo 26 desarrolla el régimen del control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado

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Artículo 26. Intervención de la liquidación del gasto.

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1. Las liquidaciones de gastos o reconocimiento de obligaciones a cargo del Tesoro Público están sometidos a intervención previa, ya tengan su origen en la Ley o en negocios jurídicos válidamente celebrados.

2. La Intervención conocerá el expediente con carácter previo al acuerdo de liquidación del gasto o reconocimiento de la obligación.

En este momento deberá quedar documentalmente acreditado que se cumplen todos los requisitos necesarios para el reconocimiento de la obligación a cargo del Tesoro Público, entre los que se encontrará, en su caso, el resultado favorable de la comprobación material de la inversión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-01-1996 en vigor desde 26-06-2005