Articulo 26 Derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada
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Artículo 26. Infracciones.

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1. Constituyen infracciones las acciones u omisiones de las personas destinatarias de la prestación contrarias a la normativa legal o reglamentaria, tipificadas en esta ley foral. Las infracciones no podrán ser objeto de sanción sin la previa instrucción del oportuno procedimiento.

2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2016 en vigor desde 19-11-2016