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Articulo 26 Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia

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Artículo 26. Derechos en materia de empleo

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1. La Comunidad de Madrid promoverá acciones formativas favorecedoras de la inserción socio laboral de los adolescentes a partir de 16 años, mediante programas de formación y capacitación dirigidos específicamente a ellos.

2. Los programas destinados a mejorar la empleabilidad y favorecer la inserción en el mundo laboral al amparo del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en la Comunidad de Madrid deberán garantizar el acceso al mismo de todos los jóvenes en igualdad de condiciones, dando prioridad a los que la legislación nacional prevea y en particular:

a) A los jóvenes que se encuentren bajo una medida de protección de guarda o tutela por la Comunidad de Madrid, o a los que participen en el programa de preparación para la vida independiente previsto en el artículo 123 de esta Ley.

b) A los adolescentes incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

c) A los procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados por la Comunidad de Madrid.

d) A los jóvenes y adolescentes con discapacidad.

e) A los jóvenes y adolescentes víctimas de violencia o maltrato.

f) A las adolescentes embarazadas o con algún niño a cargo.

3. La Comunidad de Madrid adoptará políticas públicas que faciliten el acceso de los jóvenes al mercado de trabajo, para lo cual las Consejerías competentes en materia de empleo, infancia y adolescencia, y juventud elaborarán un plan de emancipación y acceso al mundo laboral de los jóvenes. Este plan incluirá medidas que faciliten su acceso a un empleo digno y los apoyos necesarios para su desempeño autónomo, y tendrá en cuenta las especiales circunstancias de quienes pertenezcan a los colectivos indicados en el apartado anterior.

4. De conformidad con las normas internacionales, en especial, los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo números 182, sobre las peores formas de trabajo infantil, y 138, sobre la edad mínima de admisión al empleo, y lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores, la Comunidad de Madrid, las entidades locales de su ámbito territorial y los agentes económicos y sociales promoverán las acciones necesarias para garantizar sus derechos laborales y la protección de los niños frente a la explotación en el ámbito laboral.

5. Las consejerías de la Comunidad de Madrid competentes en materia de empleo y de infancia y adolescencia adoptarán las medidas necesarias para garantizar que la participación de los menores de 16 años en espectáculos públicos se ajuste a lo previsto en el artículo 6 del Estatuto de los Trabajadores y a la Ley 17/1997, de 4 de julio de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y no suponga peligro alguno para su salud ni para su formación profesional ni humana.

Para ello, en el ejercicio de las competencias en materia de ejecución laboral que corresponden a la Comunidad de Madrid conforme al artículo 28. 1. 12 de su Estatuto de Autonomía, se adoptarán las medidas pertinentes para asegurar que estas actividades reúnen las condiciones y requisitos necesarios para garantizar la salud, formación y desarrollo integral de la personalidad de los niños que participan en espectáculos públicos y evitar situaciones de explotación.