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Articulo 26 Derechos y deberes de las personas en materia de salud

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Artículo 26. Enfermos en procesos terminales.

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Todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios y los profesionales sanitarios deberán garantizar el máximo respeto a la dignidad de la persona en los procesos terminales previos al fallecimiento, así como el ejercicio de todos los derechos reconocidos en esta Ley Foral y, en particular, los siguientes.

1. Al rechazo de la intervención propuesta, aunque pueda poner en peligro su vida.

2. Al rechazo de tratamientos de soporte vital que prolonguen sin necesidad su sufrimiento.

3. Al cumplimiento de las voluntades anticipadas que, llegado este caso, hubiese otorgado el usuario, con las limitaciones previstas en el artículo 54.3.

4. Al adecuado tratamiento del dolor y de los cuidados paliativos necesarios.

5. A la especial admisión del derecho de acompañamiento de familiares y personas allegadas en los procesos con hospitalización, así como del derecho a la asistencia religiosa.

6. A la estancia en habitación de uso individual al objeto de preservar su intimidad personal y la familiar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-11-2010 en vigor desde 15-11-2010