Articulo 26 Derecho a la Vivienda en Andalucía
Artículo 26. Indicios de no habitación.
Serán indicios a tener en cuenta para la consideración de una vivienda deshabitada, entre otros, los siguientes:
a) Los datos del padrón de habitantes y de otros registros públicos de residentes u ocupantes.
b) Consumos anormalmente bajos o carencia de los suministros de agua, gas y electricidad, de conformidad con lo dispuesto en el anexo.
c) Recepción de correo y notificaciones en otros lugares.
d) Utilización habitual de otros lugares para realizar comunicaciones telefónicas e informáticas.
e) Declaraciones o actos propios de la persona titular de la vivienda.
f) Declaraciones de los titulares de la vecindad.
g) Negativa injustificada de la persona titular de la vivienda a facilitar comprobaciones de la Consejería competente en materia de vivienda cuando no se desprenda la existencia de ninguna causa verosímil que pueda fundamentarla y cuando consten además otros indicios de falta de ocupación.
- Modificación realizada (26) por Ley 4/2013, de 1 de octubre, de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda.
(BOJA de 08-10-2013) en vigor desde 09-10-2013 - Artículo modificado por Decreto-Ley 6/2013, de 9 de abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda.
(BOJA de 11-04-2013) en vigor desde 12-04-2013