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Articulo 26 Deporte de Euskadi -Derogada-

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Artículo 26. Adscripción federativa.

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1. La integración de las personas físicas y jurídicas en las federaciones deportivas se producirá mediante la expedición de la correspondiente licencia federativa.

2. La integración de las personas físicas y jurídicas en las federaciones deportivas es requisito necesario para la participación en competiciones federadas oficiales.

3. La licencia federativa en cada modalidad deportiva será única en el País Vasco y supondrá la doble adscripción de su titular a la federación territorial y vasca de la correspondiente modalidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-1998 en vigor desde 15-07-1998