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Articulo 26 Deporte de Andalucía -Derogada-

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Artículo 26. Régimen presupuestario.

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1. Las federaciones deportivas andaluzas tienen presupuesto y patrimonio propios y deberán someter su contabilidad y estado económico o financiero a las prescripciones legales.

2. Para recibir subvenciones y ayudas de la Administración de la Junta de Andalucía, las federaciones tendrán que someter su contabilidad a una auditoría o a la verificación contable, en los términos que reglamentariamente se determinen.