Articulo 26 Deporte y la Actividad Física
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»Artículo 26. Los espectáculos deportivos
Vigente
Se consideran espectáculos deportivos todas aquellas manifestaciones de deportes o actividades físicas, organizadas por una entidad o persona debidamente autorizada, que impliquen o no competición, realizadas en instalaciones deportivas o en otros lugares acondicionados al efecto, en los que se convoque a espectadores, ya sea para su seguimiento presencial o a través de los medios de comunicación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-03-2011 en vigor desde 25-03-2011