Articulo 26 Decreto236/2005,de22denoviembre,delGobiernodeAragón,porelqueseapruebaelReglamentodelaproducción,posesiónygestiónderesiduospeligrososydelrégimenjurídicodelserviciopúblicodeeliminaciónderesiduospeligrososenlaComunidadAutónomadeAragón.
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»Artículo 26. Inspección y vigilancia.
Vigente
El deber de colaboración de los distintos sujetos y agentes que realicen la actividad o que presten el servicio derivado de la gestión de residuos peligrosos y las funciones y potestades de vigilancia, control e inspección a tal fin se regiránpor lo dispuesto en la legislación básica estatal y en el reglamento de residuos peligrosos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-12-2005 en vigor desde 13-12-2005