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Articulo 26 Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias

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Artículo 26. Voluntariado de Protección Civil

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1. El voluntariado de protección civil está formado por aquellas personas que, libre y desinteresadamente, participan de manera organizada, conforme a su reglamento y normativa de aplicación en las actuaciones de protección civil, sin perjuicio del deber general de colaboración de la ciudadanía.

2. Las actividades del voluntariado en el ámbito de la protección civil se realizarán a través de las entidades y agrupaciones de voluntariado en que se integren, sin que en ningún caso su colaboración entrañe una relación de empleo con la administración actuante, y sin percibir retribución o compensación alguna por su actuación.

3. Los poderes públicos facilitarán y fomentarán la participación ciudadana en los ámbitos de la protección civil y emergencias, a través del voluntariado de Protección Civil y su organización en las agrupaciones municipales de voluntariado de Protección civil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2023 en vigor desde 17-04-2023