Articulo 26 Creación del ...o de Salud

Articulo 26 Creación del Servicio de Salud

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Artículo 26. Control.

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1. El control de eficacia del Servicio Cántabro de Salud será llevado a cabo por la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.

2. Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, el control interno se ejercerá mediante la modalidad de control financiero, que podrá tener carácter permanente, sin perjuicio de que, por el Gobierno de Cantabria, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previo informe de la Intervención General, se establezca la función interventora en los centros de gestión, áreas de gasto o fases de control que se determinen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002