Articulo 26 Creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción
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»Artículo 26. Cámara de Comptos y Defensor del Pueblo de Navarra.
Vigente
1. Cuando así sea necesario, la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción, a través de la Mesa del Parlamento de Navarra, solicitará la colaboración de la Cámara de Comptos o del Defensor del Pueblo de Navarra. Asimismo, la Oficina remitirá copia de todos sus informes a la Cámara de Comptos y al Defensor del Pueblo de Navarra.
2. Antes del 31 de enero de cada año, la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción comunicara al Defensor del Pueblo de Navarra y a la Cámara de Comptos su plan anual de actuación a fin de evitar posibles duplicidades e interferencias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-05-2018 en vigor desde 23-08-2018