Articulo 26 Creación de Entidades Públicas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 26. Subvenciones.
Vigente
Las convocatorias de subvenciones que efectúen los entes regulados en la presente Ley se realizará por Orden de la Consejería a la que figure adscrito el ente, a iniciativa del órgano o unidad de la misma que resulte competente por razón de la materia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-05-2008 en vigor desde 27-05-2008