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Articulo 26 Creación de Entidades Públicas

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Artículo 26. Subvenciones.

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Las convocatorias de subvenciones que efectúen los entes regulados en la presente Ley se realizará por Orden de la Consejería a la que figure adscrito el ente, a iniciativa del órgano o unidad de la misma que resulte competente por razón de la materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-05-2008 en vigor desde 27-05-2008