Articulo 26 Creación del ...ransportes

Articulo 26 Creación del consorcio de transportes

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Artículo 26. Dotación fundacional.

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1. La comunidad autónoma de las Illes Balears dotará al Consorcio de Transportes de Mallorca con una aportación inicial y suficiente para llevar a cabo los objetivos y la finalidad del Consorcio.

2. Si el Ayuntamiento de Palma se integra en el Consorcio, dotará al mismo con la aportación inicial en la proporción y en la cuantía que acuerden el pleno del Ayuntamiento y el Consejo de Administración del Consorcio.

3. Las administraciones y entidades públicas o privadas que se incorporen al Consorcio harán, en su caso, una aportación económica inicial acordada entre el Consorcio y las entidades incorporadas, a la firma de su adhesión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-06-2006 en vigor desde 23-06-2006