Articulo 26 Coordinación ...e La Rioja

Articulo 26 Coordinación de Policías Locales de La Rioja

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 26. Composición de la Comisión de Coordinación de Policías Locales.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La Comisión de Coordinación de Policías Locales estará integrada por los siguientes miembros.

a) Presidente: el titular de la Consejería competente en materia de interior.

b) Vicepresidente: el titular de la Dirección General competente en materia de coordinación de interior.

c) El mismo Consejero designará otros cuatro representantes de la Comunidad Autónoma y a un funcionario de la Administración autonómica que actuará como Secretario, con voz, pero sin voto.

d) El Alcalde, Presidente o Concejal en quien delegue, de los municipios o asociaciones de municipios que cuenten con Cuerpo de Policía Local. Aquellos municipios o asociaciones con una población superior a los treinta mil habitantes contarán con dos representantes.

e) Dos representantes de la Federación Riojana de Municipios.

f) Un Alcalde, Presidente o Concejal en representación de los municipios o asociaciones de municipios que cuenten con Auxiliares de Policía Local, designado por la Consejería competente en materia de interior, a propuesta de la Federación Riojana de Municipios. En ausencia de propuesta, este representante será designado por dicha Consejería.

g) Dos representantes designados por la Junta de Jefes de las Policías Locales de La Rioja.

h) Un representante designado por cada una de las cuatro centrales sindicales que hayan obtenido mayor número de representantes en los Ayuntamientos que cuenten con Policía Local en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. El mandato de los miembros que sean cargos electos y de representación coincidirá con las fechas de terminación de los respectivos procesos electorales, debiendo ser designados después de cada proceso electoral en función de sus resultados.

3. En atención al carácter y contenidos de las convocatorias de la comisión, el Presidente podrá determinar la asistencia a las reuniones de asesores con voz y sin voto. En cualquier caso, el número de asesores no podrá ser superior a uno por vocal.

4. Asimismo, podrá constituirse una ponencia técnica con funciones de propuesta e informe de las materias que hayan de ser tratadas por la comisión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-2010 en vigor desde 22-05-2010