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Articulo 26 Coordinación de las Policías Locales de Murcia

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Artículo 26. Jefatura del Cuerpo de Policía Local.

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1. La persona titular de la Jefatura del Cuerpo de Policía Local ejerce la máxima responsabilidad en la policía local y ostenta el mando inmediato y operativo del cuerpo, bajo la superior autoridad del alcalde o alcaldesa o del concejal o concejala en quien este delegue en los municipios en que así lo permita la legislación vigente.

2. El puesto de Jefe o Jefa del Cuerpo deberá figurar en la correspondiente relación de puestos de trabajo. La jefatura la ostentará la persona funcionaria de carrera que ostente la máxima categoría existente en la plantilla del Ayuntamiento correspondiente. No obstante, cuando así lo prevea expresamente la correspondiente relación de puestos de trabajo, la designación de la persona que asuma la jefatura del Cuerpo podrá llevarse a cabo por el procedimiento de libre designación, mediante convocatoria abierta a los miembros de otros cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que cuenten con acreditada experiencia en funciones de mando, que pertenezcan a la misma categoría que el personal funcionario de la categoría superior existente en el cuerpo y tengan en la misma, al menos, 5 años de antigüedad, a contar desde la fecha de toma de posesión como personal funcionario de carrera en dicha categoría.

3. Corresponde a la persona titular de la Jefatura del Cuerpo:

a) Transformar en órdenes concretas las directrices recibidas del alcalde o alcaldesa, o miembro de la corporación en quien aquel o aquella deleguen cuando así lo permita la legislación vigente.

b) Dirigir, coordinar y supervisar los servicios operativos del cuerpo, así como las actividades administrativas relacionadas directamente con sus funciones, para asegurar su eficacia.

c) Ejercer el mando del personal y, en su caso, de las unidades especializadas, directamente o a través de los responsables designados, así como asignar los servicios y cometidos concretos de todo el personal activo.

d) Evaluar las necesidades de recursos humanos y materiales, y formular las correspondientes propuestas.

e) Informar al alcalde o alcaldesa, o al cargo en quien este o esta, en su caso, delegue, del funcionamiento del servicio y del cumplimiento de los objetivos y órdenes recibidas.

f) Cuidar de que se cumplan las disposiciones legales y reglamentarias, así como las resoluciones de la Alcaldía y los acuerdos de la corporación que afecten a la policía local.

g) Proponer al alcalde o alcaldesa la incoación de expedientes disciplinarios, así como la concesión de distinciones y condecoraciones a los miembros del cuerpo.

h) Elevar al alcalde o alcaldesa propuestas de mejora en la organización y el funcionamiento del servicio de policía local, así como propuestas en materia de formación del personal.

i) Desempeñar cualquier otra función que le atribuya la normativa vigente o el Reglamento del Cuerpo del Policía Local.

4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona funcionaria titular del puesto de jefatura, las funciones serán desempeñadas por una persona funcionaria de la misma categoría, si lo hubiere; en caso de no existir, por una persona funcionaria de la categoría inmediatamente inferior, designada por el alcalde o alcaldesa a propuesta de la Jefatura del Cuerpo. Si la categoría inmediata inferior es la de Agente o Subinspector y el Ayuntamiento ha estructurado la categoría en grados, la persona funcionaria designada deberá necesariamente ser Agente o Subinspector de Primera. Esta sustitución será siempre temporal, y en los supuestos de vacante se deberá proceder, en el plazo máximo de cuatro meses, a la cobertura definitiva del puesto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2019 en vigor desde 06-10-2019