Articulo 26 Coordinación de las Policías Locales de I. Balears -Derogada-
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»Artículo 26. Medios técnicos
Vigente
Las características de los medios técnicos y defensivos que deberán utilizar las policías locales serán homogéneas en toda la comunidad autónoma de las Illes Balears. El Gobierno de las Illes Balears podrá dictar normas encaminadas a conseguir dicha homogeneización. Los signos externos de distinción e identificación serán iguales para todos y se complementarán con los propios de cada ayuntamiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-06-2005 en vigor desde 27-06-2005