Articulo 26 Coordinación ...de Galicia

Articulo 26 Coordinación de policías locales de Galicia

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Artículo 26. Subescala facultativa.

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1. Los ayuntamientos podrán crear la subescala facultativa, a la cual corresponderá desempeñar tareas de cobertura y apoyo a las funciones policiales en las especialidades que se estimen oportunas, según sus peculiaridades propias de organización y funcionamiento.

2. La provisión de estas plazas, en las diferentes categorías señaladas en el párrafo 1 del artículo 24, se producirá por el sistema de oposición libre, exigiéndose como requisitos de acceso, además de los genéricos para cada categoría, estar en posesión de la titulación académica o profesional exigible en cada caso.

Además, los aspirantes que superen la oposición seguirán un curso en la Academia Gallega de Seguridad Pública, con la duración y contenido que reglamentariamente se determine y, que en todo caso, tendrá por objeto el conocimiento de la estructura, funciones y régimen estatutario de los cuerpos de Policía local de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como la adecuación de los conocimientos propios de la especialidad de que se trate a las necesidades de la función policial.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en cada convocatoria se reservará hasta un veinticinco por ciento de las plazas convocadas para su provisión por el sistema de concurso-oposición entre los miembros de los cuerpos de la Policía local de Galicia, siempre que cuenten con la titulación necesaria y con una experiencia de al menos cinco años en el ejercicio de la función policial.

En este caso, los aspirantes que superen el concurso-oposición seguirán un curso en la Academia Gallega de Seguridad Pública, con la duración y contenido que reglamentariamente se determine y que, en todo caso, tendrá por objeto la adecuación de los conocimientos propios de la especialidad de que se trate a las necesidades de la función policial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-05-2007 en vigor desde 23-05-2007