Articulo 26 Coordinación de Policías Locales de Extremadura
Artículo 26. Armamento y medios técnicos.
1. El personal funcionario de las Policías Locales de Extremadura, por el hecho de pertenecer a un instituto armado, en el ejercicio de sus funciones portará el armamento y los medios técnicos operativos y de defensa que reglamentariamente se determinen.
2. El armamento y los medios técnicos operativos y de defensa serán proporcionados por la entidad local de la que dependa el personal funcionario y serán homogéneos para todos los Policías Locales de Extremadura de conformidad con lo establecido en las normas reglamentarias correspondientes.
3. Las entidades locales dispondrán de lugares adecuados y seguros para el depósito y custodia del armamento reglamentario asignado, de acuerdo con las condiciones previstas por la normativa aplicable; no obstante, el personal funcionario de las Policías Locales podrá custodiar el armamento asignado voluntariamente y bajo su responsabilidad, previa autorización de la Alcaldía, cuando se den circunstancias logísticas, de seguridad o cualquier otra que lo haga conveniente.
- Texto Original. Publicado el 04-08-2017 en vigor desde 24-08-2017