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Articulo 26 Coordinación de Policías Locales de C. León

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Artículo 26. Plantillas.

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1. Corresponde a cada Ayuntamiento aprobar la plantilla del respectivo Cuerpo de Policía Local, que integrará todos los puestos de trabajo correspondientes a cada categoría, señalando su denominación y características esenciales, requisitos exigidos para su desempeño, niveles y complementos retributivos.

2. La Junta de Castilla y León establecerá reglamentariamente los criterios para determinar las categorías y puestos que impliquen mando que, en función del número de policías y del factor poblacional, integrarán las correspondientes plantillas de cada Cuerpo de Policía Local.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2003 en vigor desde 04-05-2003