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Articulo 26 Coordinación de las Policías Locales de Asturias

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Artículo 26. Derechos.

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Los derechos de los miembros de los Cuerpos de Policía Local son los enumerados en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como los establecidos con carácter general para los funcionarios de la administración local, con las particularidades contempladas en la presente Ley y, en especial, los siguientes:

a) A no sufrir discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, condición o cualquier otra circunstancia de carácter personal o social.

b) A la prestación del servicio en condiciones adecuadas para el desarrollo de su función.

c) A una adecuada formación y perfeccionamiento, a la promoción profesional y a una adecuada carrera profesional.

d) A la información y participación en temas profesionales, con las limitaciones derivadas de la función policial. A la representación en materia de personal, a la negociación colectiva, así como los contenidos en la Ley 9/87, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

e) A la asistencia y defensa letrada con cargo al concejo a cuya plantilla pertenezcan, en aquellos procesos judiciales o administrativos derivados de una actuación profesional.

f) A las prestaciones de Seguridad Social.

g) A la protección de la salud física y psíquica.

h) Al vestuario y equipo adecuado para el desempeño del puesto de trabajo.

i) En general, todos aquellos que establezcan las Leyes y sus desarrollos reglamentarios, o se deriven de los anteriores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2007 en vigor desde 30-04-2007