Articulo 26 Coordinación de Policías Locales de Aragón
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Artículo 26. Movilidad.

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1. La movilidad consiste en el traslado voluntario entre los funcionarios pertenecientes a distintas Policías Locales de Aragón. A estos efectos, el ayuntamiento reservará un porcentaje, no inferior al 20%, de las vacantes que oferte en cada convocatoria, para proceder a su provisión mediante concurso de méritos abierto a funcionarios de la Policía Local de igual o superior categoría, en el que podrá valorar los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes de los candidatos, que mejor se adapten a las características de los puestos de trabajo.

2. Serán requisitos mínimos para participar en el concurso de méritos.

a) Pertenecer a idéntica o superior categoría profesional dentro del mismo subgrupo que el puesto o los puestos convocados.

b) Contar con una antigüedad mínima de cinco años en el puesto de origen.

c) No estar afectado por separación, suspensión o inhabilitación del servicio.

3. Los funcionarios que ocupen puestos ofertados por movilidad se integrarán, a todos los efectos, en la Función Pública del municipio de destino, respetándose los derechos de grado y antigüedad que el funcionario tuviese reconocidos, quedando, respecto de su municipio de origen, en la situación administrativa de servicio en otras Administraciones públicas.

4. El Gobierno de Aragón, a propuesta del departamento competente en la materia, determinará mediante decreto el baremo de méritos básicos y mínimos.

5. El departamento competente del Gobierno de Aragón publicará periódicamente en el "Boletín Oficial de Aragón", las convocatorias efectuadas por los distintos ayuntamientos, con objeto de que la movilidad se realice de forma simultánea para garantizar el derecho de acceso a los respectivos empleos en condiciones de igualdad.

6. Los alcaldes podrán autorizar la permuta de destino entre dos miembros en activo de distintos cuerpos de la Policía Local de Aragón cuando así lo soliciten y cumplan los requisitos que reglamentariamente se establezcan.

No podrá concederse nueva permuta a dichos funcionarios hasta que transcurran cinco años desde que se haya obtenido la anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-09-2013 en vigor desde 25-09-2013