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Articulo 26 Coordinación de las Policías Locales de Andalucía -Derogada-

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Artículo 26. Premios y distinciones.

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La Consejería de Gobernación podrá conceder premios, distinciones y condecoraciones a los miembros de los Cuerpos de la Policía Local que se distingan notoriamente en el cumplimiento de sus funciones, con informe previo del municipio al que pertenezcan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2001 en vigor desde 04-01-2002