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Articulo 26 Coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales

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Artículo 26. Causas de extinción, incumplimiento y efectos

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1. El contrato programa se extingue por las siguientes causas:

a) El cumplimiento de las actuaciones que constituyeron su objeto.

b) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes tendrá que notificar, de acuerdo con el procedimiento administrativo común, por escrito a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o los compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la unidad administrativa responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

En el supuesto de que el incumplimiento afecte materias de obligada negociación de la mesa general de negociación de la entidad local, también se podrá remitir por parte de la unidad administrativa responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio esta situación a la mesa general de negociación.

Si, transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, persiste el incumplimiento, la parte que lo haya dirigido notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por esta causa podrá comportar la indemnización de los perjuicios causados si así hubiera estado previsto en el contrato programa sin perjuicio del reintegro de las cantidades que resultaron de la liquidación.

La obligación de reintegro afectará exclusivamente a los servicios en los que se haya comprobado el incumplimiento según la documentación justificativa del contrato programa que se presenta para cada anualidad.

No será causa de resolución la falta de justificación de parte de los gastos, sin perjuicio de las obligaciones de reintegro que pueda comportar conforme el artículo 23 de este Decreto.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos será revisado anualmente y afectará el año natural no teniendo efectos retroactivos.

d) El acuerdo unánime de las partes firmantes.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por cualquier otra causa diferente de las anteriores prevista en el mismo contrato programa, así como en el resto de normativa que resulte de aplicación.

2. En el supuesto de contratos programa suscritos por las diputaciones provinciales con ayuntamientos o mancomunidades, su resolución tendrá que comunicarse al centro directivo competente en gestión de los contratos programa.