Articulo 26 Cooperativas de Navarra

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Artículo 26. Derecho de información.

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1. Los socios de las cooperativas tendrán derecho a exigir información del Consejo Rector sobre los aspectos económicos, sociales, de actividad y cualquiera otro que haga referencia a la marcha de la cooperativa.

2. Al objeto de garantizar el derecho de información se adoptarán las siguientes medidas:

a) El Consejo Rector facilitará a todos los socios el texto de los estatutos y de los reglamentos, si los hubiere, y de las modificaciones que se fuesen introduciendo, las actas de las asambleas generales y copia certificada de los acuerdos del Consejo Rector en el caso de que lo solicite el socio al que los acuerdos se refieran personal o particularmente.

b) Del mismo modo, el Consejo Rector, el presidente, los interventores de cuentas y cualquier otro órgano, tendrán la obligación de facilitar la información que el socio solicite, en el supuesto establecido en la letra anterior.

c) Dos veces al año el Consejo Rector presentará a los socios un informe sobre la marcha de la cooperativa.

d) El derecho de información podrá ejercitarse directamente en la asamblea o, en cualquier momento, mediante escrito razonado.

3. Podrá denegarse la información solicitada cuando el proporcionarla ponga en grave peligro los legítimos intereses de la cooperativa, o la solicitud sea reiterada o claramente injustificada a criterio del Consejo Rector.

No obstante, no procederá la denegación cuando la información solicitada en los supuestos del apartado 2 de este artículo, haya de proporcionarse en el acto de la Asamblea General y la solicitud sea apoyada por más de la mitad de los votos presentes y representados.

4. En caso de incumplimiento de la obligación de informar, el socio podrá reclamar ante la jurisdicción ordinaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2006 en vigor desde 14-12-2006