Articulo 26 Cooperativas de Madrid -Derogada-
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»Artículo 26. Socios inactivos o no usuarios.
Vigente
1. Los Estatutos de la cooperativa podrán prever que los socios que por cualquier causa justificada, y con la antigüedad mínima que establezcan, dejen de utilizar los servicios prestados o de realizar la actividad cooperativizada sean autorizados para mantener una vinculación como socios inactivos o no usuarios.
2. Tales socios tendrán los derechos y obligaciones que resulten de lo establecido en los Estatutos, si bien el conjunto de sus votos no podrá ser superior a la quinta parte del total de votos sociales.
3. Si la inactividad estuviera provocada por la jubilación del socio, el interés abonable a su aportación al capital social podrá ser superior al de los socios en activo, respetando el límite máximo señalado en la presente Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-04-1999 en vigor desde 13-06-1999