Articulo 26 Cooperativas de Cataluña

Articulo 26 Cooperativas de Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 26. Obligaciones de los socios.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Los socios de una cooperativa están obligados a:

a) Participar en las actividades que constituyen el objeto de la cooperativa y llevar a cabo la actividad cooperativizada de acuerdo con lo exigido por la presente Ley, los estatutos sociales y demás acuerdos adoptados válidamente por la cooperativa.

b) Cumplir las obligaciones económicas que les correspondan.

c) Asistir a las reuniones de las asambleas generales y de los demás órganos a los cuales estén convocados.

d) Aceptar los cargos sociales, salvo que tengan una causa justificada, apreciada por la asamblea general, para no hacerlo.

e) Cumplir los acuerdos adoptados válidamente por los órganos de gobierno.

f) No dedicarse a actividades que puedan competir con las finalidades sociales de la cooperativa ni colaborar con quien las efectúe, a menos que sean autorizados expresamente por el consejo rector.

g) Participar en las actividades de formación e intercooperación.

h) Guardar secreto sobre los asuntos y los datos de la cooperativa la divulgación de los cuales pueda perjudicar los intereses sociales de la misma.

2. Sin perjuicio de otros tipos de responsabilidades que les sean imputables, los socios responden ante la cooperativa con su patrimonio personal, presente o futuro, del incumplimiento o cumplimiento defectuoso de sus respectivas obligaciones sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2002 en vigor desde 17-10-2002