Articulo 26 Cooperación Internacional para el Desarrollo
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Artículo 26. Las Oficinas Técnicas de Cooperación.

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Las Oficinas Técnicas de Cooperación son unidades adscritas orgánicamente a las Embajadas que, bajo la dirección de su Jefe de Misión y la dependencia funcional de la Agencia Española de Cooperación Internacional, aseguran la coordinación y, en su caso, la ejecución de los recursos de la cooperación en su demarcación.

Asimismo, colaborarán con los programas y proyectos impulsados por las demás Administraciones públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-07-1998 en vigor desde 09-07-1998