Articulo 26 Cooperación y desarrollo sostenible
Artículo 26. Participación de las cooperativas, las empresas y las asociaciones empresariales de la Comunitat Valenciana en la cooperación y el desarrollo sostenible
1. Las cooperativas, las empresas y las asociaciones empresariales de la Comunitat Valenciana podrán contribuir a los esfuerzos de la cooperación internacional al desarrollo y al cumplimiento de la Agenda Internacional de Desarrollo Sostenible, realizados por la Generalitat, aportando su experiencia y recursos en los distintos sectores de su actividad, siempre asegurando el carácter no lucrativo de esta actividad y respetando los principios, objetivos y prioridades de esta ley, y al mismo tiempo deberán cumplir con requisitos básicos establecidos en un protocolo específico elaborado por el Consejo Valenciano de Cooperación.
2. La participación de las cooperativas, las empresas y las asociaciones empresariales de la Comunitat Valenciana se referirá, especialmente, a los siguientes ámbitos:
a) Promoción de la responsabilidad social empresarial.
b) Creación y fortalecimiento de la economía social.
c) Alianzas entre el sector público y el sector privado para el fomento de la economía social.
d) Transferencia de conocimientos empresariales y tecnología apropiada.
e) Buenas prácticas empresariales.
f) Fortalecimiento de las asociaciones empresariales de los países en vías de desarrollo, contribuyendo a dotar a sus representantes de herramientas para la participación social, y promoviendo nuevos liderazgos femeninos que aporten a dicho fortalecimiento la dimensión de género, que articule el cambio necesario en la estructura y cultura institucional.
g) Formación de capital humano.
h) Promoción de las políticas de prevención, salud laboral y seguridad en el trabajo.
i) Fomento de la igualdad laboral entre mujeres y hombres, mediante el impulso de programas que contribuyan a generar políticas de igualdad en el acceso al empleo.
j) Apoyo a la erradicación de la explotación laboral infantil.
k) Educación y sensibilización para el cumplimiento de la Agenda 2030 entre el empresariado valenciano.
l) Asistencia técnica en políticas de formación y cualificación profesional.
3. La cooperación internacional al desarrollo que realicen las cooperativas, las empresas o asociaciones empresariales de la Comunitat Valenciana, en colaboración con las administraciones públicas valencianas, se llevará a cabo siempre en el marco de esta ley, de la legislación vigente en materia de responsabilidad social empresarial y del Plan director de cooperación.
- Texto Original. Publicado el 15-12-2017 en vigor desde 16-12-2017