Articulo 26 Cooperación y...sostenible

Articulo 26 Cooperación y desarrollo sostenible

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Artículo 26. Participación de las cooperativas, las empresas y las asociaciones empresariales de la Comunitat Valenciana en la cooperación y el desarrollo sostenible

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1. Las cooperativas, las empresas y las asociaciones empresariales de la Comunitat Valenciana podrán contribuir a los esfuerzos de la cooperación internacional al desarrollo y al cumplimiento de la Agenda Internacional de Desarrollo Sostenible, realizados por la Generalitat, aportando su experiencia y recursos en los distintos sectores de su actividad, siempre asegurando el carácter no lucrativo de esta actividad y respetando los principios, objetivos y prioridades de esta ley, y al mismo tiempo deberán cumplir con requisitos básicos establecidos en un protocolo específico elaborado por el Consejo Valenciano de Cooperación.

2. La participación de las cooperativas, las empresas y las asociaciones empresariales de la Comunitat Valenciana se referirá, especialmente, a los siguientes ámbitos:

a) Promoción de la responsabilidad social empresarial.

b) Creación y fortalecimiento de la economía social.

c) Alianzas entre el sector público y el sector privado para el fomento de la economía social.

d) Transferencia de conocimientos empresariales y tecnología apropiada.

e) Buenas prácticas empresariales.

f) Fortalecimiento de las asociaciones empresariales de los países en vías de desarrollo, contribuyendo a dotar a sus representantes de herramientas para la participación social, y promoviendo nuevos liderazgos femeninos que aporten a dicho fortalecimiento la dimensión de género, que articule el cambio necesario en la estructura y cultura institucional.

g) Formación de capital humano.

h) Promoción de las políticas de prevención, salud laboral y seguridad en el trabajo.

i) Fomento de la igualdad laboral entre mujeres y hombres, mediante el impulso de programas que contribuyan a generar políticas de igualdad en el acceso al empleo.

j) Apoyo a la erradicación de la explotación laboral infantil.

k) Educación y sensibilización para el cumplimiento de la Agenda 2030 entre el empresariado valenciano.

l) Asistencia técnica en políticas de formación y cualificación profesional.

3. La cooperación internacional al desarrollo que realicen las cooperativas, las empresas o asociaciones empresariales de la Comunitat Valenciana, en colaboración con las administraciones públicas valencianas, se llevará a cabo siempre en el marco de esta ley, de la legislación vigente en materia de responsabilidad social empresarial y del Plan director de cooperación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2017 en vigor desde 16-12-2017