Articulo 26 Cooperación para el desarrollo
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»Artículo 26. Comisión Interdepartamental de Cooperación para el Desarrollo
Vigente
1. Se crea la Comisión Interdepartamental en materia de Cooperación para el Desarrollo como órgano de coordinación técnica de la Administración de la comunidad autónoma en este sector de actividad.
2. La composición y el funcionamiento de la Comisión Interdepartamental tienen que regularse reglamentariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-2005 en vigor desde 01-07-2005