Articulo 26 Contratos de ...87/102/CEE

Articulo 26 Contratos de crédito al consumo y derogación de la Directiva 87/102/CEE

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Artículo 26. Información a la Comisión

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Cuando un Estado miembro recurra a una de las opciones reglamentarias contempladas en el artículo 2, apartados 5 y 6, el artículo 4, apartado 1, el artículo 4, apartado 2, letra c), el artículo 6, apartado 2, el artículo 10, apartado 1, el artículo 10, apartado 5, letra f), el artículo 14, apartado 2, y el artículo 16, apartado 4, informará de ello a la Comisión, así como de cualquier cambio ulterior. La Comisión hará pública dicha información a través de un sitio web o a través de otro medio fácilmente accesible. Los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas para difundir esta información a los prestamistas y consumidores nacionales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2008 en vigor desde 11-06-2008